SAN-S MEXICANA S.A. DE C.V.

POLITICA DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA

Objetivo

Esta política de San-s Mexicana, tiene por objeto reflejar los valores corporativos y los principios básicos que deben guiar a la organización y a las personas que la integramos.

Debemos ser conscientes de que en el desarrollo de nuestro quehacer profesional algunas de nuestras actividades pueden afectar a la imagen y reputación de la empresa. Por ello es tan importante lo que hacemos como la manera en que lo hacemos.

¿Qué es la corrupción o soborno?

Sobornar consiste en ofrecer, prometer, entregar, aceptar o solicitar un beneficio como forma de incentivo para realizar una acción. Es ilegal y constituye un abuso de confianza. Un soborno es un incentivo o recompensa que se ofrece, promete o entrega para ganar una ventaja comercial, contractual, regulatoria o personal.

La corrupción, el soborno o el intento de soborno son comportamientos inaceptables. y va en contra de los valores fundamentales de San-s Mexicana, que exigen una conducta en los negocios sujeta a las normas legales, morales y éticas más altas. El soborno y la corrupción están penados por diversas leyes y normas internacionales.

Comportamiento ético

NUESTRA POLITICA DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN:

"San-s Mexicana, no tolera ningún tipo de soborno o corrupción y se compromete a comportarse de manera ética y legal, promoviendo el comportamiento ético con todos los empleados y divulgando este compromiso con todos los grupos de interés”.

8.0. CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS EMPLEADOS

Mediante la aceptación de los presentes estatutos, cada uno de los empleados de San-s Mexicana se compromete a:

    .
  • No incurrir en ninguna forma de soborno, sea directamente o a través de terceras partes.
  • No ofrecer o realizar pagos impropios, o autorizar pagos impropios (en efectivo o de algún otro modo) a ningún individuo, incluidos oficiales o funcionarios locales o extranjeros en cualquier parte del mundo.
  • No inducir a individuos, oficiales o funcionarios locales o extranjeros para que actúen de forma ilegal o indebida.
  • Nunca ofrecer o aceptar dinero o cualquier objeto de valor, como regalos, sobornos o comisiones, en conexión con la obtención de negocios o los beneficios de un contrato.
  • Nunca ofrecer o dar algún regalo o muestra de hospitalidad a cualquier empleado público u oficial o representante gubernamental si existe la expectativa o implicación de devolver un favor.
  • No aceptar regalos de socios de negocios si existe la sugerencia esperada o implícita de regresar algún favor.
  • No facilitar pagos para obtener un nivel de servicio al cual uno normalmente no tendría derecho.
  • No hacer caso omiso ni dejar de informar a las autoridades apropiadas de cualquier signo de pagos indebidos.
  • No inducir o asistir a otras personas para que violen cualquier ley o norma aplicable.
  • No incurriremos en prácticas fraudulentas que pudieran afectar a nuestras partes interesadas o grupos de interés al basarse o confiar en nuestros informes o cualquier otro documento o información que le proporcionemos.
  • Nuestros, administradores, directivos, empleados o representantes, evitarán situaciones que ocasionen o puedan ocasionar un conflicto de interés.
    Existe un conflicto de interés cuando el interés particular de una persona interfiere o pudiera dar la apariencia de interferir con los intereses de San-s Mexicana; cuando nuestro administradores, directivos, empleados o representantes ponen sus intereses particulares por encima de los de San-s Mexicana. Surge un conflicto de interés cuando una persona que ocupa un puesto, o un familiar o amigo cercano, un socio de negocios u otra persona con la que aquella mantiene una relación cercana recibe beneficios personales, financieros o de otro tipo como resultado de la posición que ocupa en San-s Mexicana.
  • Cuando tengamos pruebas de que cualquiera de nuestros administradores, directivos, empleados, o representantes, o quienes lo hubieran sido han cometido un delito o cualquier ilícito o irregularidad, iniciaremos las acciones legales que correspondan.

POLITICA DE ESCALAMIENTO ÉTICO (POLITICA ALERTADORA)

San-s Mexicana no tolera ningún comportamiento antiético y los empleados y terceros tampoco lo deben hacer. En consecuencia deben reportar conductas y situaciones que consideren no éticas y que podrían ir en contra de las pautas aquí presentadas. Este reporte debe realizarse a través de los canales establecidos por la compañía y al nivel apropiado.

Cuando se considere que existe una práctica antiética, se debe reportar el incidente de acuerdo a lo siguiente:

El empleado informa, al supervisor o al jefe de su área. Si ya lo reportó con anterioridad, pero se tolera la práctica antiética o cree que el supervisor o jefe de área participan en la misma, debe acudir al gerente de producción o al gerente de administración, según el caso.

Un tercero informa, al gerente de administración o gerente de producción y Aseg. De calidad. Si ya lo reportó con anterioridad, pero se tolera la práctica antiética o cree que el gerente de administración o el gerente de producción y Aseg. De calidad participan en la misma, debe acudir a oficinas generales y solicitar una cita con el Jefe de planta de la compañía.

Cuando considere que el asunto es sensible o de extrema gravedad o si ya apelaron a los canales de comunicación anteriores y no hay respuesta, podrán agendar una cita con el director general de la empresa, los contactos los pueden encontrar en la página web de San-s: www.sansmex.com.mx, para que todos los empleados y terceros puedan comunicar cualquier información relacionada con el incumplimiento de las Políticas de Conducta Empresarial.

El reporte deberá ser hecho, y tratado como si hubiese sido hecho, de buena fe, donde un empleado o un tercero creen razonablemente que hay evidencia de que se presentó, se está presentando o se puede presentar en un futuro, una o varias de las siguientes conductas, entre otras:

    .
  • Un delito - La violación de una obligación legal.
  • Un peligro para la salud y la seguridad de cualquier persona.
  • Daño al medio ambiente.
  • Suministro de información o documentación confidencial de la Compañía sin autorización.
  • Encubrimiento deliberado de información que tiende a mostrar cualquiera de las anteriores.

La compañía tratará la información recibida como confidencial tanto para proteger a la persona que reporta como a la persona cuestionada e iniciará las acciones disciplinarias contra quien rompa dicha confidencialidad.

En estas investigaciones se dará aplicación al principio de que la persona cuestionada es inocente hasta que se pruebe lo contrario.

El principio de la buena fe debe primar en todo tipo de reportes de comportamientos antiéticos; en consecuencia, serán sancionadas las acusaciones mal intencionadas, que solamente busquen perjudicar a la persona.

Así mismo, el empleado podrá reportar cualquier amenaza o recriminación que reciba como consecuencia de los reportes de conductas antiéticas.



Última actualización: Septiembre de 2014