SAN-S MEXICANA S.A. DE C.V.
POLITICA DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
Objetivo
Esta política de San-s Mexicana, tiene por objeto reflejar los valores corporativos y los principios básicos que deben guiar a la organización y a las personas que la integramos.
Debemos ser conscientes de que en el desarrollo de nuestro quehacer profesional algunas de nuestras actividades pueden afectar a la imagen y reputación de la empresa. Por ello es tan importante lo que hacemos como la manera en que lo hacemos.
¿Qué es la corrupción o soborno?
Sobornar consiste en ofrecer, prometer, entregar, aceptar o solicitar un beneficio como forma de incentivo para realizar una acción. Es ilegal y constituye un abuso de confianza. Un soborno es un incentivo o recompensa que se ofrece, promete o entrega para ganar una ventaja comercial, contractual, regulatoria o personal.
La corrupción, el soborno o el intento de soborno son comportamientos inaceptables. y va en contra de los valores fundamentales de San-s Mexicana, que exigen una conducta en los negocios sujeta a las normas legales, morales y éticas más altas. El soborno y la corrupción están penados por diversas leyes y normas internacionales.
Comportamiento ético
NUESTRA POLITICA DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN:
"San-s Mexicana, no tolera ningún tipo de soborno o corrupción y se compromete a comportarse de manera ética y legal, promoviendo el comportamiento ético con todos los empleados y divulgando este compromiso con todos los grupos de interés”.
8.0. CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS EMPLEADOS
Mediante la aceptación de los presentes estatutos, cada uno de los empleados de San-s Mexicana se compromete a:
|
POLITICA DE ESCALAMIENTO ÉTICO (POLITICA ALERTADORA)
San-s Mexicana no tolera ningún comportamiento antiético y los empleados y terceros tampoco lo deben hacer. En consecuencia deben reportar conductas y situaciones que consideren no éticas y que podrían ir en contra de las pautas aquí presentadas. Este reporte debe realizarse a través de los canales establecidos por la compañía y al nivel apropiado.
Cuando se considere que existe una práctica antiética, se debe reportar el incidente de acuerdo a lo siguiente:
El empleado informa, al supervisor o al jefe de su área. Si ya lo reportó con anterioridad, pero se tolera la práctica antiética o cree que el supervisor o jefe de área participan en la misma, debe acudir al gerente de producción o al gerente de administración, según el caso.
Un tercero informa, al gerente de administración o gerente de producción y Aseg. De calidad. Si ya lo reportó con anterioridad, pero se tolera la práctica antiética o cree que el gerente de administración o el gerente de producción y Aseg. De calidad participan en la misma, debe acudir a oficinas generales y solicitar una cita con el Jefe de planta de la compañía.
Cuando considere que el asunto es sensible o de extrema gravedad o si ya apelaron a los canales de comunicación anteriores y no hay respuesta, podrán agendar una cita con el director general de la empresa, los contactos los pueden encontrar en la página web de San-s: www.sansmex.com.mx, para que todos los empleados y terceros puedan comunicar cualquier información relacionada con el incumplimiento de las Políticas de Conducta Empresarial.
El reporte deberá ser hecho, y tratado como si hubiese sido hecho, de buena fe, donde un empleado o un tercero creen razonablemente que hay evidencia de que se presentó, se está presentando o se puede presentar en un futuro, una o varias de las siguientes conductas, entre otras:
|
La compañía tratará la información recibida como confidencial tanto para proteger a la persona que reporta como a la persona cuestionada e iniciará las acciones disciplinarias contra quien rompa dicha confidencialidad.
En estas investigaciones se dará aplicación al principio de que la persona cuestionada es inocente hasta que se pruebe lo contrario.
El principio de la buena fe debe primar en todo tipo de reportes de comportamientos antiéticos; en consecuencia, serán sancionadas las acusaciones mal intencionadas, que solamente busquen perjudicar a la persona.
Así mismo, el empleado podrá reportar cualquier amenaza o recriminación que reciba como consecuencia de los reportes de conductas antiéticas.
Última actualización: Septiembre de 2014